Categoría: Noticias

Protección de Datos Personales

A partir del año 2010 se creo la obligación general de proteger los datos personales de individuos en posesión de los particulares.

Estas obligaciones derivan concretamente en deberes de los poseedores de datos personales como son, entre otros:

  1. Obtención del consentimiento del titular (tácito, expreso o por escrito, según el análisis del caso)
  2. Elaboración y notificación del Aviso de privacidad, de conformidad con los lineamientos;
  3. Transferencia de datos conforme a la legislación vigente (uno de los puntos de mayor controversia en la materia)
  4. Adopción de medidas de protección y seguridad (físicas, administrativas y técnicas)
  5. Determinación de responsables y encargados para cada caso de manejo o tratamiento
  6. Nombramiento de un gerente o departamento de datos personales.

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Propiedad Intelectual

Entendemos Propiedad Intelectual en un contexto general que incluye a la Propiedad Industrial y a la Propiedad Intelectual (en su aspecto estricto); en este sentido nos involucramos en cada uno de los derechos que las forman, esto es: Marcas, Patentes, Tecnología, Diseños Industriales, Modelos de Utilidad, Variedades Vegetales, Secretos Industriales, Know How, Información Privilegiada y Confidencial, Nombres de Dominio, Derechos de Autor y sus Conexos, Reservas de Derechos e incluimos asesoría en la nueva materia de Datos Personales.

Hemos dividido en 4 partes el área de Propiedad Intelectual:

  1. Trámite. Nuestra área que incluye: la constitución, mantenimiento y renovación de derechos, en la que efectuamos una revisión desde un punto de vista legal y no sólo de trámite, con objeto de que cada opinión, búsqueda y consulta incluya una posición estratégica y económicamente conveniente para nuestros clientes, no sólo en México sino en forma internacional, a través de nuestra red;
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Revisen sus contratos laborales

En diversas auditorias, hemos notado la falta de cláusulas que regulen temas de propiedad intelectual. Como en toda relación humana, en las relaciones laborales se pueden crear obras, inventos, nuevos desarrollos, información que genere ventajas competitivas para el empleador. Todo esto puede ser sujeto de protección en materia de propiedad intelectual.

Las ideas en si mismas no participan de esta protección, sin embargo dichas ideas pueden finalizar en una nueva marca, un nuevo slogan, información relevante, un producto nuevo, una obra incluso artística o literaria.

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