En diversas auditorias, hemos notado la falta de cláusulas que regulen temas de propiedad intelectual. Como en toda relación humana, en las relaciones laborales se pueden crear obras, inventos, nuevos desarrollos, información que genere ventajas competitivas para el empleador. Todo esto puede ser sujeto de protección en materia de propiedad intelectual.
Las ideas en si mismas no participan de esta protección, sin embargo dichas ideas pueden finalizar en una nueva marca, un nuevo slogan, información relevante, un producto nuevo, una obra incluso artística o literaria.
En cambio las invenciones y las creaciones del intelecto podrían ser sujetas de titularidad. La pregunta es: ¿que pasa si no tenemos ningún acuerdo en nuestro contrato de trabajo que regule la propiedad intelectual? bueno, la respuesta no es general ni concluyente, como siempre, es necesario examinar cada caso, pero solo por convencer al lector sobre la importancia de la propiedad intelectual, podemos decir que la Ley Federal del Derecho de Autor en México, establece como regla general que de no existir un acuerdo específico, los derechos de autor sobre una obra desarrollada por el empleado serán en un 50% propiedad de este.
Si usted, querido lector es empleado, revise su contrato y tal vez sea titular de derechos patrimoniales al 50% sobre algo importante, si usted estimado lector, es un empleador, piense si quiere compartir el 50% de los derechos patrimoniales de autor con su empleado y si no es así, podría tener un problema derivado de la falta de acuerdo previo. En todo caso, por favor: REVISEN SUS CONTRATOS.
Por Carlos Navarro